Cómo aprobar un cargador eléctrico en la asamblea del conjunto
La pregunta ya no es si alguien en el conjunto va a comprar un carro eléctrico, sino dónde lo va a cargar. Esto es lo que decide la asamblea, lo que no, y cómo llegar a la reunión con la información completa.
InfografíaDos solicitudes distintas
Quién decide en cada caso
Un residente quiere su cargador
- Dónde
- Su parqueadero privado
- Quién decide
- El propietario, cumpliendo la norma eléctrica
- Con la copropiedad
- Se acuerda la ruta del cable
- La energía
- Va a su propia cuenta
El conjunto quiere puntos de carga
- Dónde
- Zonas comunes o visitantes
- Quién decide
- La asamblea de copropietarios
- Mayoría
- Puede requerir el 70 % de los coeficientes
- La energía
- Medida para cada usuario
En este artículo
En 30 segundos
- Los puntos de carga en zonas comunes los aprueba la asamblea, no el consejo de administración.
- En un parqueadero privado, el propietario puede instalar su cargador cumpliendo la norma eléctrica.
- Una asamblea decide mejor con números. Capacidad eléctrica, interesados, medición y costo.
- Lo aprobado debe quedar en el acta con el alcance exacto.
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SolicitarloQué decide la asamblea y qué no
El Ministerio de Vivienda lo aclaró en el concepto 2025EE0038232 del 1 de julio de 2025. La asamblea general de copropietarios es el órgano que autoriza o niega la instalación de estaciones de carga en zonas comunes, con las mayorías de la Ley 675 de 2001, y el consejo de administración no puede autorizarlas por sí solo.
Otra cosa es el parqueadero privado. Cuando el parqueadero es de dominio particular, el propietario puede instalar su cargador cumpliendo la normativa eléctrica y de seguridad. Lo que se debe acordar con la copropiedad es por dónde pasa el cable cuando recorre zonas comunes y cómo se respeta el reglamento.
Un cargador individual y los puntos comunales son decisiones distintas
En la práctica llegan a la asamblea dos tipos de solicitud.
El circuito sale de su medidor, en el armario de medidores, y llega a su parqueadero. La energía queda en su propia cuenta. La conversación con la copropiedad es sobre la ruta del cable y las condiciones de la obra. Así se hace en Carga Privada.
La copropiedad decide ofrecer carga a varios residentes, casi siempre en zonas comunes o en parqueaderos de visitantes. Aquí sí se necesita la decisión de la asamblea, y según lo que se apruebe puede requerir la mayoría calificada del 70 % de los coeficientes que exige el artículo 46 de la Ley 675. Así se hace en Carga Comunal.
Separar las dos cosas desde el principio evita que una solicitud individual se quede meses esperando una decisión que no le corresponde, o que la asamblea apruebe algo sin saber qué está aprobando.
La información que conviene llevar a la reunión
Una asamblea decide mejor con números que con opiniones. Antes de votar, conviene tener por escrito lo siguiente.
Cuánta carga admite hoy la acometida o la subestación del conjunto sin ampliarla. De eso depende cuántos puntos se pueden instalar y a qué potencia.
Cuántos residentes tienen o piensan comprar un carro eléctrico en los próximos años.
Cómo se mide la energía de cada usuario para que el conjunto no la pague. La medición individual por parqueadero resuelve esa duda.
Obra, equipos, trámites y mantenimiento, y si lo paga la copropiedad, los usuarios o se reparte.
Qué documentos entrega el contratista para demostrar que la instalación cumple el reglamento. Hay una guía del RETIE.
Conviene consultar con la aseguradora de la copropiedad si la póliza cubre la nueva instalación o si requiere ajustes.
La mayoría de estos datos salen del diagnóstico. HOME lo hace sin costo y lo entrega listo para enviar con la convocatoria.
Hablemos del conjuntoCómo presentarlo para que la decisión no se aplace
- Incluirlo en el orden del día
La propuesta debe ir en la convocatoria, con el documento técnico enviado antes de la reunión para que los copropietarios lleguen informados.
- Llevar una sola propuesta concreta
Con alternativas claras si la capacidad no alcanza para todos.
- Dejar el alcance exacto en el acta
De eso depende qué se puede contratar después.
Los edificios nuevos ya vienen preparados
El artículo 10 de la Ley 1964 de 2019 obliga a las edificaciones residenciales y comerciales cuya licencia se radicó después de la entrada en vigencia de la ley a garantizar la acometida para cargar vehículos eléctricos, con la infraestructura cerca del parqueadero, salvo la vivienda de interés social y prioritario. Los conjuntos más antiguos no tienen esa obligación, así que la carga se resuelve con un proyecto propio.
Si un residente quiere su propio cargador, cómo elegir quién lo instala y qué cambia en un apartamento.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica de la copropiedad ni lo que establezca su reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba un cargador eléctrico en un conjunto residencial?
Si el cargador va en zonas comunes, lo aprueba la asamblea general de copropietarios. El Ministerio de Vivienda lo aclaró en el concepto 2025EE0038232 de 2025, y el consejo de administración no puede autorizarlo por sí solo.
¿Se necesita permiso para instalar un cargador en un parqueadero privado?
No se necesita la aprobación de la asamblea. El propietario puede instalar su cargador cumpliendo la normativa eléctrica, y lo que se acuerda con la administración es la ruta del cable por zonas comunes.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar puntos de carga comunales?
Depende de lo que se apruebe. Algunas decisiones sobre bienes comunes requieren la mayoría calificada del 70 % de los coeficientes, según el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.
¿Quién paga la energía de los cargadores del conjunto?
Con medición individual por parqueadero, cada usuario paga lo que consume y el conjunto no asume ese costo. Es uno de los puntos que conviene llevar resuelto a la asamblea.
¿Los edificios nuevos deben venir preparados para carros eléctricos?
Sí. La Ley 1964 de 2019 obliga a las edificaciones con licencia radicada después de su vigencia a garantizar la acometida para cargar vehículos eléctricos, salvo la vivienda de interés social y prioritario.
Fuentes
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Concepto 2025EE0038232 del 1 de julio de 2025
- Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal
- Ley 1964 de 2019, promoción de vehículos eléctricos