Carga ComunalPuntos de carga para conjuntos residencialesSolucionar la demanda de puntos de carga no implica aumentar la capacidad eléctrica

Resolvemos la demanda de carga de su conjunto sin la obra costosa que imagina la asamblea.

Punto de carga comunal en parqueadero de copropiedad
Diagnóstico para su conjunto

Cinco datos. Un ingeniero responde con el precio.

Al enviar el formulario, un ingeniero de HOME valida los datos y responde con el precio del punto comunal.

1. Distancia aproximada Del punto de acometida al área de parqueaderos a cubrir
metros
4. Tipo de acometida del edificio
5. ¿Tienen un análisis previo de redes?

Seguimiento personalizado Un ingeniero responde con el precio

Un ingeniero de HOME revisa los datos enviados y responde con el precio del punto comunal del conjunto.

Costo-beneficio para la asamblea

Un documento que puede leer en la reunión

•Cálculo de carga disponible sin cambio de acometida.
•Propuesta técnica y jurídica lista para presentar.
•Medición individual del consumo por parqueadero.
Descargue «La Asamblea» en el Blog
Parqueadero de copropiedad con dos puntos de carga instalados
Del blog

Guías para decidir

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre carga en conjuntos residenciales

¿El consejo de administración puede aprobar los puntos de carga del conjunto?

No por sí solo cuando se trata de zonas comunes. El Ministerio de Vivienda, en el concepto 2025EE0038232 del 1 de julio de 2025, señaló que la asamblea general de copropietarios es el órgano competente para autorizar o negar estaciones de carga en zonas comunes, con las mayorías de la Ley 675 de 2001, y que el consejo de administración no tiene esa competencia por sí solo. Según el tipo de decisión, puede requerir la mayoría calificada del 70 % de los coeficientes.

Por eso el diagnóstico de puntos de carga para conjuntos residenciales se entrega como un documento que se puede presentar en la asamblea.

¿Qué pasa si el conjunto no tiene capacidad eléctrica para varios cargadores?

No siempre hace falta cambiar la acometida. El diagnóstico calcula la carga disponible y propone puntos que se ajustan a esa capacidad, con medición individual del consumo por parqueadero. Si la capacidad no alcanza, el informe lo muestra y explica qué ampliación haría falta, para que la asamblea decida con los números completos.

¿Quién paga la energía que consume cada cargador?

Con medición individual por parqueadero, cada usuario paga lo que consume su carro y el conjunto no asume esa energía. La Ley 1964 de 2019 va en la misma línea para edificaciones nuevas, pues pide que el acceso a la carga tenga medidas para que solo el respectivo propietario la use y asuma el costo del consumo.

¿Los edificios nuevos deben venir preparados para cargar vehículos eléctricos?

Sí. El artículo 10 de la Ley 1964 de 2019 obliga a que las edificaciones residenciales y comerciales cuya licencia de construcción se radicó después de la entrada en vigencia de la ley garanticen la acometida para la carga de vehículos eléctricos, con la infraestructura cerca del parqueadero. La norma excluye la vivienda de interés social y prioritario. Los conjuntos construidos antes no tienen esa obligación, así que la carga se resuelve con un proyecto como el de carga comunal.

¿Un arrendatario puede instalar un cargador en el parqueadero?

Necesita la autorización del propietario del inmueble, porque la instalación queda en un bien que no es suyo, y debe seguir el reglamento de la copropiedad. Quién paga la instalación y qué pasa con el cargador al terminar el contrato se acuerda entre arrendatario y propietario, y conviene dejarlo por escrito.

Ver todas las preguntas frecuentes